Si tienes pensado enviar a tus hijos de vacaciones al extranjero, y que estos viajaran en compañía de otras personas (sean abuelos, otros familiares o amigos) o estarán acompañados solo por uno de los progenitores, es aconsejable que los tutores legales (normalmente los padres) firmen una autorización. Este tipo de consentimiento es requerido en mucho países como EEUU, Canadá, Suiza en incluso en la Unión Europea.
Dentro de la zona Schengen* este tipo de formalidades pueden parecer innecesarias, pero hay que tener en cuenta que los agentes fronterizos tienen la obligación de verificar si los menores que viajan solos o acompañados por personas que no ejerzan la patria potestad tiene la autorización de sus padres o tutores legales y que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ostentan la patria potestad.
SALIDA DEL MENOR DE POLONIA.
Como preparar la autorización para la salida del menor de Polonia?
En este caso será necesario:
Hay que recordar que:
De conformidad con la legislación polaca, el progenitor que tenga reconocida la patria potestad y que ostente la guarda y custodia no necesitará la autorización del otro progenitor cuando:
SALIDA DEL MENOR DE ESPAÑA.
¿Cómo podemos preparar la correspondiente autorización estando en España?
En España este tipo de autorización se pueden formalizar el los Puestos de la Guardia Civil o en la Comisaría de la Policía Nacional.
Aquí les dejamos los enlaces para descargar las plantillas de las autorización
Descarga el patrón
* Anexo VII, Reglamento (CE) nº 562/2006, del parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, denominado Código de fronteras Schengen
6. Menores
6.1. Los guardias de fronteras prestarán una atención especial a los menores, vayan o no acompañados. Los menores que crucen la frontera exterior estarán sometidos a los mismos controles de entrada y salida que los adultos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
6.2. En el caso de menores acompañados, el agente de la guardia de fronteras comprobará la patria potestad del acompañante, en particular, en caso de que el menor solo vaya acompañado por un adulto y haya razones de peso para creer que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad sobre el mismo. En este último caso, el agente de la guardia de fronteras deberá efectuar una investigación más minuciosa para detectar posibles incoherencias o contradicciones en la información suministrada.
6.3. En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.
[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PL/TXT/?uri=celex%3A32016R0399]